Articulo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto institucionalizar el Festival Nacional de la Parranda "Roldanillo, Tierra del Alma", como una manifestación representativa de la identidad cultural, asociada a las tradiciones musicales, festivas y radiales, como de los denominados picanticos fin de año, propias del municipio de Roldanillo, Valle del Cauca, con el fin de promover su preservación, salvaguardia, proyección y sostenibilidad.
Articulo 2. Reconocimiento cultural. Reconózcase el Festival Nacional de la Parranda "Roldanillo, Tierra del Alma" del municipio de Roldanillo, Valle del Cauca como una expresión cultural inmaterial de la Nación, en razón de su aporte a la historia radial colombiana, su contribución a la tradición oral y musical, y su papel en la construcción de identidad cultural en el municipio de Roldanillo y el departamento del Valle del Cauca.
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